OBJETO
Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación
de pequeñas y medianas empresas.
DOTACIÓN
20.000.000€.
BENEFICIARIOS
Pymes con establecimiento, sucursal de producción, o sucursal
de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana, con una
antigüedad mínima de dos años y con al mínimo un empleado.
Sectores excluidos:
Entidades de derecho público, las universidades públicas,
los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles
públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital
social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública, las
fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.
- Sector de la pesca y la acuicultura y producción
primaria de productos agrícolas.
- Sector de la transformación y comercialización de
productos agrícolas
- Actividades relacionadas con la exportación a terceros
países o Estados miembros.
- Las ayudas condicionadas a la utilización de productos
nacionales en lugar de importados.
- Actividades económicas ilegales.
- Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
- Producción y comercio de armas y municiones.
- Casinos y empresas equivalentes.
- Restricciones del sector de las TI. Investigación,
desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones
de datos electrónicos que tengan específicamente por objeto: apoyar
cualquier actividad incluida en los sectores restringidos pesca
acuicultura y exportación, juegos de azar en internet, casinos en línea, o
pornografía.
- Restricciones del sector de ciencias de la vida.
- Empresas que concentren su actividad empresarial en los
sectores financieros o inmobiliarios, salvo las PROPTECH. A los efectos de
esta Convocatoria, constituyen empresas del sector inmobiliario aquellas
que operan en los sectores de actividad cuyo código CNAE es 4110, 6810 o
6820.
- Empresas de intermediación financiera, seguros y
servicios bancarias, salvo las fintech y insurtech.
- Empresas de intermediación con criptomonedas.
- Desmantelamiento o la construcción de centrales
nucleares.
- Inversión para lograr la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el
anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
- Inversión en infraestructuras aeroportuarias.
TIPO DE PROYECTOS
- Ampliación
y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
- Adquisición
de participaciones empresariales.
- Adquisición
o elaboración propia de activos intangibles.
- Sostenimiento
del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de
obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación,
la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa
de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza
comercial y financiera.
TIPO DE AYUDA
- Préstamo
con valor nominal entre 20.000€ y 1M€
- En
operaciones para inversión: valor del préstamo máximo del 80% con los
siguientes límites máximos: 100.000 € para autónomos y 500.000 para
microempresa, comunidad de bienes o sociedad civil.
- En
operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 euros
para autónomo, 250.000 € para microempresa, comunidad de bienes o sociedad
civil, y 500.000 para pyme.
- Amortización:
- Operaciones de inversión: de
4 a 10 años con hasta 2 de carencia
- Operaciones de circulante: de
2 a 4 años
- Tipo
de interés: Fijo al 1,5%
- Bonificación
de hasta el 30%.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Adquisición y
construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el
desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la
adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de
tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de
inversión.
- Construcción de
instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo
como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia
de 30 MWp.
- Adquisición de
equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la
comunicación.
- Maquinaria,
herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y
elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de
35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social
consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este
respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por
carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los
efectos de esta Convocatoria.
- Activos intangibles,
como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial,
los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
- Adquisición de
participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva
de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o
asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la
empresa.
- Se considerará gasto
elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la
empresa.
- Gastos de consultoría
para solicitar la financiación.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022 o
hasta agotar presupuesto.
ENLACE
Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/10/05/pdf/2022_8967.pdf
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