- Línea Directa de Innovación
(LIC) DANA
OBJETO
Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy
cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de
recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la
empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector.
DOTACIÓN
Hasta 100.000.000€
BENEFICIARIOS
Empresas válidamente constituidas, tengan personalidad
jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de
innovación en España y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- El lugar de desarrollo de la propuesta se
realice en alguno de los 78 municipios afectados.
- El domicilio social de la empresa esté en alguno
de los 78 municipios afectados.
- Quedan excluidas las siguientes:
- ayudas
concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la
pesca y de la acuicultura.
- ayudas
concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de
productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se
determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o
comercializados.
- las
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de
productos agrícolas;
- las
ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y
comercialización de productos agrícolas
- las
ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros
países o a Estados miembros
- las
ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales
frente a los productos y servicios importados
TIPO DE PROYECTO
Proyectos de innovación tecnológica con alguno de los
siguientes objetivos:
- Incorporación y adaptación activa de tecnologías
emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de
tecnologías a nuevos mercados.
- Aplicación del diseño industrial e ingeniería de
producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
- Aplicación de un método de producción o
suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
TIPO DE AYUDA
Ayuda parcialmente reembolsable:
- Ayuda de hasta el 75% del
presupuesto aprobado (hasta al 85% si va cofinanciada
con FEDER).
- Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo
del 75% del presupuesto aprobado):
- Tipo de interés aplicable fijo y del 0%.
- Amortización
de 5 a 7 años.
- Primera amortización de capital al año de la
finalización prevista del proyecto
- Anticipo de hasta el 75% de la ayuda con límite
de 450.000€, sin exigencia de garantías adicionales
- La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del
presupuesto del proyecto con recursos propios o financiación externa.
- El presupuesto mínimo financiable por proyecto
es de 175.000€
- Duración: de 9 a 24 meses, con un único hito
Ayuda sujeta al régimen de minimis
COSTES SUBVENCIONABLES
- La adquisición de activos fijos nuevos que
suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el
proyecto.
- Costes de personal.
- Materiales y consumibles.
- Contratación de servicios externos y
subcontrataciones.
- Gastos generales.
- Costes de auditoría del proyecto, con un límite
máximo de 2.000 €.
- Costes de la validación del cumplimiento del
principio DNSH de entidad acreditada por ENAC, y de cualquier otro informe
relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases
posteriores del proyecto, con un límite de 2.000€.
- La formalización de las inversiones y gastos
deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en
la sede electrónica del CDTI.
- Sólo podrán considerarse elegibles aquellos
gastos que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente
necesarios.
ENLACE
2._lic_dana_2024_12_20.pdf
Se adjunta convocatoria
- Línea Directa de Expansión (LICA) DANA
OBJETO
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas
desfavorecidas
DOTACIÓN
Hasta 200.000.000€
BENEFICIARIOS
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan
personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un
proyecto de inversión en las zonas asistidas y que cumplan una de las
siguientes condiciones:
- El lugar de desarrollo de la propuesta se
realice en alguno de los 78 municipios afectados.
- El domicilio social de la empresa esté en alguno
de los 78 municipios afectados
Excluidos:
- A los sectores del acero, el lignito y el
carbón.
- Al sector del transporte, así como a la
correspondiente infraestructura.
- A la producción, el almacenamiento, el
transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, ni a la
inversión para la producción de energías renovables o biocombustibles.
- En el sector de la banda ancha.
- En el sector de la pesca y la acuicultura
(excluida también la actividad de la transformación de productos de la pesca y
la acuicultura)
- En el sector de la producción agrícola primaria
- Las ayudas concedidas en el sector de la
transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos
siguientes:
- cuando
el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de
dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las
empresas interesadas,
- cuando
la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores
primarios; con excepción de la transformación y comercialización de productos
agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
- Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de
minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión
2010/787/UE del Consejo.
- No podrán ser objeto de ayuda las actividades
relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente
vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y
funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes
corrientes vinculados a la actividad exportadora. Tampoco podrán concederse
ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de
importados.
TIPO DE PROYECTO
- Ayudas a la inversión inicial.
- La
creación de un nuevo establecimiento;
- La
ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
- La
diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios
que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo; o
- Una
transformación fundamental del proceso global de producción del producto o
productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la
inversión en el establecimiento.
- Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva
actividad económica
- La
creación de un nuevo establecimiento;
- La
diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la
nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada
previamente en el establecimiento.
TIPO DE AYUDA
Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado
- Anticipo de hasta el 75% de la ayuda concedida
(con posibilidad de aumento hasta el 100%).
- Devolución: 9 años, con 1 año de carencia
de capital desde la finalización del proyecto.
- Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo
del 75% del presupuesto aprobado):
- Fondos
Europeos: 15% – 30%
- La empresa deberá aportar, al menos, el 25%
de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante
financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Presupuesto mínimo elegible: 175.000€.
- Presupuesto máximo: 30.000.000€
- Duración: de 9 meses a 24 meses.
COSTES SUBVENCIONABLES
La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una
innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la
empresa (grupo) que realiza el proyecto.
La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos
materiales e inmateriales:
- «activos materiales»: activos consistentes en
maquinaria y equipos,
- «activos inmateriales»: activos que no tienen
una materialización física o financiera, como las patentes, licencias,
conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
ENLACE
Línea
Directa de Expansión (LICA) DANA | CDTI
¿Quieres conocer más detalles? ✉️ info@innovalis.es