


¿POR QUÉ SE CONVOCAN?
El objetivo de esta convocatoria es lanzar ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que se hayan visto afectadas por la COVID-19, para solventar y reducir el endeudamiento del sector privado.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLAS?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:
*Te informamos de todos los detalles a través de info@innovalis.es.
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA?
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 647.081.980€.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE ESTE PROGRAMA?
Las ayudas tienen forma de subvención.
La cuantía de la ayuda para las empresas, profesionales o entidades beneficiarias se determinará en dos fases, con arreglo a los siguientes parámetros:
a)En una primera fase, se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000€ por solicitante.
b) En una segunda fase, se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 € ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 €.
¿QUÉ COSTES SUBVENCIONA?
Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE DE SOLICITUD?
El plazo de solicitud comprende:
-Para empresas que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019: Del 31 de mayo de 2021 hasta el 4 de junio de 2021.
-Para el resto de beneficiarios: Del 7 de junio de 2021 hasta el 11 de junio de 2021.
¡Consigue el respiro económico que necesita tu empresa tras la COVID-19! ¡Consúltanos todos los datos de este programa ✉️ info@innovalis.es!
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